miércoles, 11 de noviembre de 2009

¿Cómo se audita el REP?

Noticiero Digital
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Uno de los elementos centrales para cuestionar al CNE es su resistencia a someter al REP a una verdadera auditoría independiente. La gente, que no es tonta, sospecha que allí hay grandes irregularidades y el CNE, que no sabemos qué esconde, persiste en su contumaz conducta de evadir esta obligación.

Hemos reiterado hasta el cansancio que un órgano electoral que no sea imparcial, que no actúe transparentemente y que no garantice el secreto del voto está descalificado para regir un proceso electoral.

Con una verdadera auditoría del REP lo que se persigue es “medir” su calidad, mostrar a los ciudadanos si es o nó un registro confiable. En el primer caso para mantenerlo y brindar confianza en el electorado, en el segundo para prescindir de él y hacer uno nuevo.

Eso es lo que ocurrió en México donde luego de decenios de un Registro amañado, las circunstancias políticas forzaron la creación de un nuevo padrón electoral, con foto del elector, que pasó a ser un modelo regional. Hoy a la “credencial para votar” del Instituto Federal de Elecciones de México se le da más valor como documento de identidad que la convencional Clave Única del Registro de Población (equivalente a nuestra Cédula de Identidad).

Pero ¿cómo “medir” la calidad del REP?

El proceso es sencillo, rápido y contundente. Consta de los siguientes pasos:

1) Tomar una muestra independiente (donde no meta la mano el CNE ni la ONIDEX) de los electores inscritos. Aventurando una cifra (con la venia de los especialistas en teoría de muestreo) digamos que se eligen al azar una muestra de 3.000 ciudadanos que representan los grupos de edad, sexo, ubicación geográfica (de acuerdo al REP) y otros factores que el “muestreador” considere pertinentes

2) Se verifica en la ONIDEX (sin que el CNE ni la ONIDEX metan la mano, como no sea para autorizar el acceso a los documentos y velar por su integridad) si esos ciudadanos cumplen con los requisitos de ley para detentar la nacionalidad

Estos requisitos están en la novísima Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su artículo 11, que establece:

Artículo 11. Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana:
1. La partida de nacimiento.
2. La cédula de identidad.
3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
4. El pasaporte.
5. Cualquier otro documento que, a juicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana


Demás está decir que para efectos de la auditoría lo que se debe corroborar es la existencia de una partida de nacimiento, una Carta de Naturaleza o "cualquier otro documento..." (a pesar del espacio para la arbitrariedad, cosa que puede evaluarse perfectamente con la muestra adecuada), por cuanto el pasaporte y la cédula son pruebas "ex post facto" y se buscan pruebas "ex ante"

3) Como no tenemos por qué confiar en esos documentos (hay una larga historia de falsificación de documentos por razones crematísticas o por trampas electorales), se deben tomar los datos del documento (por ejemplo: en qué registro civil corre inserta cada partida de nacimiento, o en cuál Gaceta Oficial Extraordinaria consta la naturalización) para cotejarlos con los originales que reposan en los registros civiles locales (Jefaturas, Prefecturas, …). Este sería el trabajo más engorroso porque habría que hacerlo en las regiones.

Si el resultado de este trabajo es satisfactorio, se podría hablar de un REP aceptable y siempre perfectible.

Si no lo es, no hay otra opción que la solución mexicana: hacer un nuevo REP con control de todos los actores políticos.

Desde luego que aquí no se agota todo. De hecho hay otras tareas que se pueden realizar (muy sencillas también) para determinar, por ejemplo, los electores “doble cedulados”. Pero esa primera prueba sería contundente.

Sin ánimo de ofender, apuesto a que el CNE no se somete a ella.



Alfredo Weil
14 de enero de 2008

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